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Petición antes de la tutela

En Colombia antes de presentar una acción de tutela, primero debe agotarse derecho de petición, solicitando directamente la prestación o lo que se quiere ante el infractor de su derecho.

En qué consiste el derecho de petición

Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo.

El derecho de petición es un derecho de rango fundamental y de aplicación inmediata, que permite a todo ciudadano presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas o los particulares, las cuales deben ser resueltas en forma clara, precisa y oportuna, dentro de los quince días siguientes a su presentación y cuya inadvertencia posibilita al titular para su reclamo constitucional mediante la acción de tutela. Corte Constitucional T-095/15

Agotamiento de petición

Si usted presenta una acción de tutela, sin antes demostrar que agotó derecho de petición contra el accionado en la demanda de tutela, normalmente el Juez de Tutela declarará su improcedencia.

El agotamiento del derecho de petición es requisito para iniciar la actuación judicial. Corte Constitucional Colombia. C-007/17

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Así que primero cerciórese de agotar derecho de petición frente al infractor del derecho.

Término

Las peticiones, quejas y recursos deberán resolverse en un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación.

La respuesta

Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva. Corte Constitucional T-532/19

A quien aplica el derecho de petición

Se aplica por regla general a entidades públicas pero también a organizaciones privadas cuando la ley así lo determine. Cote Constitucional T-831A/13

Derecho de petición ante aseguradoras

La procedencia del derecho de petición ante entidades aseguradoras se encuentra regulado en la Ley 1755 de 2015, a través de las solicitudes que (i) cualquier persona puede presentar para garantizar sus derechos fundamentales, o (ii) de las solicitudes que presentan los usuarios de tales entidades.

Derecho de petición ante empresas de servicios públicos

El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 determina una regla especial según la cual las peticiones, quejas y recursos deberán resolverse en un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación. Cumplido dicho plazo, se configura el silencio administrativo positivo. Corte Constitucional T-230/20