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Si no te responden el derecho de petición, procede la acción de tutela

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Cuando una persona presenta un derecho de petición ante una entidad privada o pública y esta no da respuesta en el término de ley el cual es de 15 días, procede la acción de tutela para que un juez ordene en un termino perentorio el que se otorgue respuesta en los términos de ley.

De igual manera procede la acción de tutela, si el Derecho de Petición se responde de manera vaga, imprecisa o no responde a todas las peticiones formuladas.

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Elementos del derecho de petición que usted debe conocer

Norma

El derecho de petición está previsto por el artículo 23 de la Constitución Política y fue regulado por la Ley estatutaria 1755 de 2015.

En la sentencia C-951 de 2014, la Corte determinó que los elementos esenciales del derecho de petición son:

(i) la formulación de la petición, 

(ii) la pronta resolución, 

(iii) la respuesta de fondo y 

(iv) la notificación de la decisión.

Respuesta de fondo

En relación con la respuesta de fondo, esta implica que se deben satisfacer los siguientes requisitos[75]

(a) claridad, «que supone que la respuesta sea inteligible y de fácil comprensión» 

(b) precisión, que «exige que la respuesta atienda, de manera concreta, lo solicitado, sin información impertinente» y «sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas» 

(c) congruencia, que «implica que la respuesta abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado» y 

(d) consecuencia, lo cual «conlleva que no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada (…) sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente».

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