Sentencia SU387/22: ¿Es obligatorio el reintegro por tutela si la empresa impugna la sentencia?

Last Updated on 9 de marzo de 2026 by grupovalenciagrajales

Sentencia SU387/22

Sentencia SU387/22: ¿Es obligatorio el reintegro por tutela si la empresa impugna la sentencia?

Cuando un juez de la República ordena el reintegro laboral por tutela, surge una duda común entre empleadores y trabajadores: ¿debe ejecutarse la orden de inmediato si la empresa planea apelar?

La respuesta corta es . El cumplimiento de los fallos de tutela no se detiene por la presentación de recursos, debido a la naturaleza de protección urgente de los derechos fundamentales.

Sentencia SU387/22: ¿Es obligatorio el reintegro por tutela si la empresa impugna la sentencia?

Sentencia su387-22 : “Regulación constitucional y legal de la impugnación. El artículo 86 de la Constitución prevé que el fallo de primera instancia de la acción de tutela “será de inmediato cumplimiento” y podrá “impugnarse ante el juez competente”. A su vez, los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 disponen que el fallo de tutela podrá ser impugnado “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. Esto, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, en tanto el recurso de impugnación se concede en el efecto devolutivo, que no suspensivo[85]. En efecto, con el fin de garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, las órdenes del juez de primera instancia son de obligatorio cumplimiento, con independencia de la interposición del recurso de impugnación, pues, mientras este se resuelve, “la providencia que pone fin al proceso produc[e] todos los efectos a los que está destinada”[86].” [Corte Constitucional Sentencia su387-22]

Sentencia SU387/22: ¿Es obligatorio el reintegro por tutela si la empresa impugna la sentencia?

El principio de cumplimiento inmediato

La Constitución Política establece que el fallo de tutela de primera instancia es de inmediato cumplimiento. Esto significa que, una vez notificada la providencia, la empresa cuenta con el término señalado por el juez para reintegrar al trabajador, sin que la intención de impugnar sirva como excusa para dilatar la orden.

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¿Qué significa el “efecto devolutivo”?

En el derecho procesal ordinario, algunos recursos suspenden la ejecución de la sentencia. Sin embargo, en la acción de tutela, la impugnación se concede en el efecto devolutivo,. Esto implica que:

  • La providencia sigue produciendo todos sus efectos legales mientras se resuelve la segunda instancia.
  • La protección de los derechos fundamentales no puede esperar a que el superior jerárquico confirme la decisión.

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Reglas de notificación electrónica (Sentencia SU387/22)

Es fundamental entender cuándo empieza a correr el término para cumplir. Según la Sentencia SU387 de 2022, se aplican las reglas de notificación personal del Decreto 806 de 2020 (hoy Ley 2213 de 2022),.

Bajo este régimen, cuando la notificación se realiza por correo electrónico:

  1. La notificación personal se entiende surtida dos días hábiles después del envío del mensaje por parte del juzgado,.
  2. Los términos procesales (incluyendo el plazo para el reintegro) empiezan a contar a partir del día siguiente a que se entiende surtida la notificación,.

Sentencia SU387/22: ¿Es obligatorio el reintegro por tutela si la empresa impugna la sentencia?

Consecuencias del incumplimiento

El desconocimiento de una orden de tutela no es un asunto menor. Si la empresa no realiza el reintegro laboral por tutela en el tiempo estipulado, el afectado puede iniciar un incidente de desacato. Esto puede derivar en:

  • Sanciones de arresto para el representante legal.
  • Multas sucesivas hasta que se cumpla la orden.

En resumen:

La impugnación es un derecho a la defensa que permite garantizar la doble instancia, pero no es una licencia para ignorar la protección inmediata de los derechos del trabajador. El reintegro laboral debe hacerse efectivo según lo ordenado por el juez de primera instancia para evitar sanciones legales severas.

Resumen  Sentencia su387-22:

– La Sentencia su387-22 de la Corte Constitucional de Colombia analiza una acción de tutela interpuesta por la presunta vulneración del debido proceso en un trámite judicial. El conflicto central radica en la aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020, específicamente sobre cómo contabilizar los términos de notificación personal por medios electrónicos para impugnar fallos. La Sala Plena determina que las reglas de dicho decreto son plenamente aplicables a los procesos de tutela para flexibilizar y agilizar la administración de justicia. En consecuencia, la Corte establece que el conteo de términos debe iniciar dos días hábiles después del envío del mensaje de datos, validando así la oportunidad de la impugnación presentada por los accionantes. Finalmente, la sentencia aclara que los jueces de segunda instancia tienen competencia para verificar estos requisitos procesales y garantizar el acceso efectivo a la doble instancia.-

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