Cuando el juez incumple términos procesales también incurre en defecto procedimental absoluto

Frente al defecto procedimental absoluto La Corte Constitucional ha especificado diferentes conductas u omisiones que pueden conllevar amenazas o violaciones de derechos fundamentales, las cuales permiten la intervención de los jueces constitucionales, a saber: 

· el funcionario judicial pretermite una etapa propia del juicio

· da un cauce que no corresponde al asunto sometido a su competencia

· ignora completamente el procedimiento establecido

· escoge arbitrariamente las normas procesales aplicables al caso concreto

· incumple términos procesales, por ejemplo cuando la autoridad judicial restringe el término conferido por la ley a las partes para pronunciarse en ejercicio de su derecho de defensa o desconoce el derecho de defensa de un sindicado en materia penal

· omite cumplir los principios mínimos del debido proceso señalados en la Constitución, principalmente, en los artículos 29 y 228”.


A continuación un Caso de referencia donde la Corte Constitucional de Colombia Ampara derechos por encontrar violación procedimental absoluta:

La Corte Constitucional revisó un caso en el que se interpuso una acción de tutela contra una providencia judicial relacionada con la restitución de tierras. La entidad demandante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso material a la administración de justicia.

La entidad demandante argumentó que la providencia incurrió en varios defectos, entre ellos un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y un defecto sustantivo relacionado con la interpretación y aplicación de un artículo específico de la Ley 1448 de 2011.

El caso giró en torno a la solicitud de restitución y formalización de tierras en favor de ciertos reclamantes sobre varios predios. Se destacó que, aunque en la matrícula inmobiliaria de los predios en cuestión, la entidad aparecía como “titular inscrito”, esta anotación fue posteriormente dejada sin efecto jurídico.

La Corte identificó que hubo un error procedimental al no considerar la anulación de la anotación en la matrícula inmobiliaria, lo que llevó a ciertas decisiones erróneas en el proceso. Debido a este defecto procedimental, la Corte decidió revocar las decisiones anteriores y negar el amparo solicitado por la entidad demandante.

La Corte también ordenó que se corrigieran ciertos aspectos del proceso, incluida la revisión de la solicitud de restitución y la anulación de ciertas decisiones tomadas anteriormente.

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