Consideraciones previas
Nunca se recomienda prestar un dinero sin haber hecho suscribir al deudor un título valor como un pagaré.
El pagaré en sí no es una garantía pero si un documento que demuestra la existencia de una obligación, quien le debe a quien, cuando le debe y así mismo cuando y como le debe pagar al acreedor.
Usualmente se garantiza la obligación contenida en el pagaré, en una prenda sin tenencia de vehículo o una hipoteca.
Que son títulos valores?
La Corte Suprema de Justicia ha recordado en diversas oportunidades que:
Los títulos valores son bienes mercantiles, «por lo que es un documento formal y especial que legitima al tenedor, conforme con la ley de circulación del respectivo instrumento para exigirlo en el tráfico jurídico y a perseguir su cobro por vía ejecutiva mediante la denominada acción cambiaria (artículo 780 y ss. C. Comercio), con independencia de la relación o negocio jurídico causal que le dio origen.»
Pagarés
Tratándose de pagarés, el documento, para poder habilitar el ejercicio de a acción cambiara debe cumplir unos requisitos generales establecidos en el artículo 621 del Código de Comercio y otros especiales consignados en el canon 709 de la misma obra.
En esencia, los primeros requisitos, refieren a la mención el derecho que el mismo título incorpora y la firma de quien lo crea; y, los segundos, contener los siguientes presupuestos:
i) La promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero;
ii) El nombre de la persona quien deba hacerse el pago;
iii) La indicación de ser pagadera a la orden o al portador; y,
iv) La forma de vencimiento.
El pagaré según la doctrina
La doctrina ha precisado que el pagaré fue «concebido como un instrumento negociable, en la medida que quien lo suscribe se reconoce deudor de otra persona por cierta suma de dinero, no es otra cosa que un título de contenido crediticio, precisamente por tal reconocimiento.
Desde este punto de vista el pagaré constituye un acto unilateral encaminado a producir efectos jurídicos, proferido por la voluntad de una persona que se confiesa deudor en determinada cantidad de dinero, para ser pagadero en fecha próxima.
Tal reconocimiento se expresa a favor de un título valor llamado pagaré, expedido con los requisitos y formalidades exigidos por la ley.
Así, el pagaré es aquel título valor por medio del cual una persona, el suscriptor, se obliga en forma directa para con otra, llamada acreedor o beneficiario, o a su orden, a pagar una cantidad de dinero en fecha determinada.
Como puede observarse, el pagaré no es un mandato u orden de pago, sino un reconocimiento de la deuda, una promesa de pago»
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