Demanda de demanda de apoyo judicial transitorio 2022

Modelo de demanda de apoyo judicial transitorio 2022 – Word

Adquiere nuestro modelo. Fue diseñado y utilizado por uno de nuestros litigantes en caso real conforme a lo establecido en el art. 54 de la ley 1996 de 2020. El objeto fue el que se nombrara a la cónyuge como apoyo judicial transitorio de su cónyuge a fin de que esta pudiera otorgar poder judicial al abogado en proceso judicial donde el protegido ostentar la calidad de demandante. La demanda fue admitida y se designó el apoyo con su respectivo trámite consiguiente.

Este modelo es de utilidad en cualquier situación que se requiera demandar para obtener el apoyo judicial transitorio de una persona para cualquier fin que beneficie los intereses del apoyado.

Entrega inmediata.

El modelo se entrega en formato Word para que usted lo pueda personalizar de acuerdo a su caso específico.

Además te obsequiamos nuestra guía PDF que te orientará frente a las preguntas frecuentes para asumir este tipo de procesos.

Valor del modelo $50.000

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GENERALIDADES

¿Cuál es el sentido de la ley 1996 de 2019?

“Bien sabido se tiene, que con la expedición de la Ley 1996 de 2019, se adoptó un nuevo modelo de regulación de los aspectos atinentes a las personas mayores de edad con discapacidad, fundamentado en los imperativos constitucionales y legales de protección e inclusión social, en virtud del cual se indicó que “«todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos»; resaltando que «en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona» (Art.6 Ley 1996).

¿Desapareció el proceso de interdicción con la entrada en vigor de la ley 1996 de 2019 y las sentencias de interdicción ya proferidas?

Sí.

“En ese sentido, se dispuso la derogatoria de las normas que restringían la capacidad plena de ejercicio de las personas mayores con discapacidad, así entonces, “se eliminó la posibilidad de interdicción o inhabilitación de las personas mayores con discapacidad -figuras con las cuales a éstas se les restringía, en mayor o menor grado, el ejercicio de su capacidad legal prohibiendo ahora no sólo la iniciación de procesos para obtener tales declaraciones sino la exigencia de sentencia que las disponga «para dar inicio a cualquier trámite público o privado» (regla 53); sustituyendo aquéllas por los que se denominaron «ajustes razonables» y medidas de «apoy[o]», resaltando que los referidos sujetos no sólo «tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente», sino a contar «con las modificaciones y adaptaciones necesarias para realizar[los]» (precepto 8º), así como «con apoyos para la realización de los mismos» (canon 9º). STC16392-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03411-00”.

En tal medida, para que las personas mayores con discapacidad tuvieran un ejercicio pleno de su libertad, la Ley estableció un sistema de apoyos que puede ser adjudicado de manera transitoria o permanente, según la aplicación del régimen de transición.”

a partir de la vigencia de la Ley 1996 de 2019, quedó expresamente prohibido la iniciación de procesos de interdicción, y los que estaban en curso, quedaron inmediatamente suspendidos, debiendo hacer uso del sistema de adjudicación judicial de apoyo transitorio.

¿Cuáles trámites reemplazaron la interdicción e inhabilitación con la vigencia de la ley 1996 de 2019?

“La Ley 1996 de 2019 eliminó las figuras de interdicción e inhabilitación y en su lugar estableció los siguientes trámites: a) La adjudicación judicial de apoyos transitorios y, b) La adjudicación judicial de apoyos con vocación de permanencia. Ahora, el primero de estos dos trámites se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico hasta el año 2021, mientras que los apoyos con vocación de permanencia cobrarán vigor en el año 2021”. Aclaración juzgado de familia

ARTÍCULO 52. VIGENCIA. Las disposiciones establecidas en esta ley entrarán en vigencia desde su promulgación, con excepción de aquellos artículos que establezcan un plazo para su implementación y los artículos contenidos en el Capítulo V de la presente ley, los cuales entrarán en vigencia veinticuatro (24) meses después de la promulgación de la presente ley. (promulgada el 26 de agosto de 2019).

INTERDICCIÓN

¿Qué pasó con la figura de la interdicción en Colombia?

La interdicción en Colombia desapareció con la entrada en vigor de la ley 1996 de 2019

La demanda cuya pretensión hoy se encuentre encaminada a obtener la interdicción judicial y designación de curador debe entenderse en el nuevo contexto legal como una súplica encaminada a obtener medidas de apoyo y la adjudicación de personas para tal efecto. AC253-2020 

Jurisprudencia

En razón a que la actora deprecó «como consecuencia de la declaración de interdicción» (folio 357 vto del cuaderno del Juzgado), es oportuno insistir en que la instauración de este tipo de trámites ha sido erradicada del ordenamiento colombiano, pues las personas con discapacidad se presumen legalmente capaces y, con la finalidad de ejercer sus derechos, tienen vía libre para solicitar apoyos y no para demandar su inhabilitación negocial. Por tanto, esta aseveración debe entenderse dentro del nuevo contexto legal, como una súplica para contar con medidas que le permitan expresar su voluntad, tomar decisiones y comprender los actos que realiza.

Adicionalmente, a pesar de que la demandante solicita que las personas que le serían designadas como apoyos sean nombradas en calidad de «cotutora» y «curadora», voces empleadas en el régimen anterior y que ya no son empleadas en la nueva ley, es oportuno interpretar que ella busca la adjudicación de estas personas como un apoyo en la toma de sus decisiones.

Finalmente, en cuanto a la vía procesal que debe seguir el decurso donde se presentó el conflicto de competencias, es procedente advertir que el trámite de jurisdicción voluntaria para la adjudicación de apoyos con vocación de permanencia previsto en el artículo 32 de la ley 1996 de 2019, como se ha visto, no se encuentra vigente. Esto significa que, a diferencia de lo sostenido por el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, esa no es la cuerda procesal que debe seguir el trámite suscitado por la actora. AC253-2020 

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